SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015
Fecha: 04-May-2015
a)
Cristina Mamani Aguilar, Presidenta del Consejo de la Magistratura, mediante memorial de 12 de enero de 2015, cursante de fs. 127 a 129, señaló que: a) El art. 84 de la LOJ, refiere que las servidoras y servidores de apoyo judicial son designados por el Consejo de la Magistratura en base a concurso de méritos y examen de competencia, concordante con el art. 153.II del texto legal mencionado; b) Según el art. 6.II de la L212, la designación de jueces y servidores de apoyo para la jurisdicción agroambiental, será determinado por el Pleno de dicho Tribunal, así como por el Consejo de la Magistratura según corresponda, es decir, de acuerdo al ordenamiento jurídico y no como pretende el Pleno del Tribunal Agroambiental, en razón a que las designaciones no se basan en la jurisdicción o materia; c) La LOJ también señala que el Consejo de la Magistratura, es la instancia encargada del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, del control de fiscalización y manejo administrativo financiero así como de la formulación de políticas de gestión; empero, con facultades en materia de recursos humanos (art. 182 LOJ), de ahí que se constituye en el ente de designación a funcionarios de apoyo judicial para la jurisdicción agroambiental; d) En base al art. 4 de la L212, el Consejo de la Magistratura, revisará el escalafón judicial elaborará y aprobará el reglamento que regule el sistema de ingreso a la carrera judicial y todo el régimen que implica la remisión, suspensión de funcionarios judiciales y administrativos, transición a la adecuación e implementación de la nueva carrera judicial; consecuentemente, agotadas las listas, emitieron convocatoria pública. A tal fin se instruyó mediante Acuerdo 94/2012 de 9 de mayo, la elaboración del Reglamento Transitorio de Selección, Evaluación y Designación de Servidores de Apoyo Judicial del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 102/2012. Aclaró que, las convocatorias corresponden a la gestión del Consejo de la Magistratura, “POR LO QUE QUEDA SIN APLICACIÓN LEGAL DEL ART.6-II DE LA LEY 212, pues al agotarse las nóminas del extinto Consejo de la Judicatura” (sic), disposición legal sobre la cual se basa el Tribunal Agroambiental para fundar su competencia; e) Las designaciones efectuadas fueron consentidas, dado que se hicieron a solicitud del Tribunal Agroambiental. Por lo que, resulta una contradicción pretender ahora arrogarse una competencia que fue tácitamente reconocida al Consejo de la Magistratura.
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Resolución del Tribunal Agroambiental ADM-SP.TA 047/2014 de 8 de octubre
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del conflicto de competencias entre órganos del poder público
- El conflicto de competencias y atribuciones entre órganos de poder es un tipo de conflicto que se rige por el principio de residualidad en relación a los otros dos mecanismos procesales de resolución de conflictos competenciales
- Bajo esa premisa, los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, están destinados a dirimir los conflictos entre aquellas instancias de poder no enunciadas expresamente por los arts. 202. 3 y 11, lo que le da una acepción amplia y cuya finalidad esencial, es que siempre exista el mecanismo jurisdiccional constitucional destinado a resolver asuntos de competencia; en ese ámbito es necesario precisar dos aspectos: 1) Que la legitimación para suscitar un conflicto competencial a la luz del art. 202.2 no le corresponde exclusivamente a los representantes de los órganos y entidades del Poder público, pues ello involucra una concepción restrictiva y centralista de aquello que debemos entender por ejercicio de poder público; cualquier autoridad administrativa o judicial que ejerce jurisdicción o competencia actúa en nombre y representación del Estado, y sus actos deben regirse por el principio de competencia
- III.2. Normas que regulan a las servidoras y servidores de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto