SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015
Fecha: 04-May-2015
III.1. Naturaleza jurídica y alcances del conflicto de competencias entre órganos del poder público
La Constitución Política del Estado establece en los arts. 11 y 202.2 y 3, las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre las cuales está dilucidar los conflictos competenciales, al respecto la SCP 0001/2015 de 5 de enero, sostuvo que: “…es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional dirimir los conflictos competenciales en tres dimensiones: a) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público; b) Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; y, c) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Resolución del Tribunal Agroambiental ADM-SP.TA 047/2014 de 8 de octubre
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del conflicto de competencias entre órganos del poder público
- El conflicto de competencias y atribuciones entre órganos de poder es un tipo de conflicto que se rige por el principio de residualidad en relación a los otros dos mecanismos procesales de resolución de conflictos competenciales
- Bajo esa premisa, los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, están destinados a dirimir los conflictos entre aquellas instancias de poder no enunciadas expresamente por los arts. 202. 3 y 11, lo que le da una acepción amplia y cuya finalidad esencial, es que siempre exista el mecanismo jurisdiccional constitucional destinado a resolver asuntos de competencia; en ese ámbito es necesario precisar dos aspectos: 1) Que la legitimación para suscitar un conflicto competencial a la luz del art. 202.2 no le corresponde exclusivamente a los representantes de los órganos y entidades del Poder público, pues ello involucra una concepción restrictiva y centralista de aquello que debemos entender por ejercicio de poder público; cualquier autoridad administrativa o judicial que ejerce jurisdicción o competencia actúa en nombre y representación del Estado, y sus actos deben regirse por el principio de competencia
- III.2. Normas que regulan a las servidoras y servidores de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto