Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0053/2015
Fecha: 04-May-2015
II.5.
II.5. El 3 de octubre de 2014, mediante CITE OF.SP-CM 1621/2014, la Presidenta del Consejo de la Magistratura envió al Tribunal Agroambiental los Acuerdos 102/2012, 108/2012 y 235/2014, a través de los cuales, se aprobó el Reglamento Transitorio de Selección, Evaluación y Designación de Servidores de Apoyo Judicial del Órgano Judicial; Reglamento Transitorio de Selección para la Selección y Designación de Jueces Ordinarios y Agroambientales del Órgano Judicial; y, el Reglamento de Preselección, Evaluación y Designación de Secretarios (as) del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental del Órgano Judicial, respectivamente (fs. 68 a 108).
- I.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1. Resolución del Tribunal Agroambiental ADM-SP.TA 047/2014 de 8 de octubre
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances del conflicto de competencias entre órganos del poder público
- El conflicto de competencias y atribuciones entre órganos de poder es un tipo de conflicto que se rige por el principio de residualidad en relación a los otros dos mecanismos procesales de resolución de conflictos competenciales
- Bajo esa premisa, los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, están destinados a dirimir los conflictos entre aquellas instancias de poder no enunciadas expresamente por los arts. 202. 3 y 11, lo que le da una acepción amplia y cuya finalidad esencial, es que siempre exista el mecanismo jurisdiccional constitucional destinado a resolver asuntos de competencia; en ese ámbito es necesario precisar dos aspectos: 1) Que la legitimación para suscitar un conflicto competencial a la luz del art. 202.2 no le corresponde exclusivamente a los representantes de los órganos y entidades del Poder público, pues ello involucra una concepción restrictiva y centralista de aquello que debemos entender por ejercicio de poder público; cualquier autoridad administrativa o judicial que ejerce jurisdicción o competencia actúa en nombre y representación del Estado, y sus actos deben regirse por el principio de competencia
- III.2. Normas que regulan a las servidoras y servidores de apoyo jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto