SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
1)
David Toro Montoya, representante de la empresa demandada, en audiencia expuso lo siguiente: 1) En la localidad de “Culpina k” existe un Juzgado de Partido que estaría a una hora de la Localidad de Uyuni, por lo que el accionante no puede alegar que no existen juzgados ni tribunales donde se realizaron la supuesta vulneración de derechos; 2) Se presentó una acción de amparo constitucional el 5 de septiembre de 2014, que radicó en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, posteriormente, declinó competencia en razón de territorio el 12 del mismo mes y año, ante el Juez de Partido Mixto de Uyuni, quien habría aceptado el desistimiento presentado por el accionante; 3) Señala que la empresa Minera nunca utilizó fuerza o violencia, así lo expresaría la referida carta del trabajador cuando renunció de forma escrita y sin presión, siendo que su desvinculación fue legal; además, ya habría cobrado su finiquito y no podría pedir su reincorporación o ambas cosas; y, 4) Finalmente señaló que, persistiría la subsidiariedad, puesto que al ser impugnada la Resolución del Recurso de Revocatoria 13/2014, a través del Recurso Jerárquico, se encuentra pendiente de emitir la Resolución correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal´
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR