SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 164 a 166 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: i) La acción de amparo constitucional fue presentada en dos oportunidades, la primera radicó ante la Sala Social y Administrativa de ése Tribunal Departamental de Justicia, donde se declinó la competencia por razón de territorio al Juzgado de Uyuni; ii) En el mencionado juzgado se presentó un memorial de desistimiento que fue aceptado por el Jueza de garantías, por consiguiente este Tribunal de garantías se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, puesto que existe cosa juzgada constitucional con apoyo en la SC 0178/2011-R de 16 de mayo, que señala que cuando existe la identidad de sujeto, objeto y causa, no se ingresa al análisis de fondo; iii) El desistimiento implica una renuncia tácita a la demanda y a los derechos perseguidos por el accionante, concluyéndose o extinguiéndose de forma extraordinaria la acción de amparo constitucional, por lo que al haber aceptado las partes en audiencia ese extremo, se denegó la tutela por su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal´
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR