SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, la vulneración de sus derechos, fueron realizados en el “Campamento Toldos” dependiente de la empresa Minera “San Cristóbal S.A.”, correspondiente al municipio de “Colcha K”, provincia “Nor Lipez” del departamento de Potosí, donde no existiría Juzgados y Tribunales de Justicia, por lo que, presentaron la presente acción de defensa en la ciudad de Potosí, en razón al domicilio de las partes.
Indica que, al existir un acuerdo realizado con la mencionada empresa Minera mediante un contrato de trabajo indefinido MSC/RR.HH.-OP/099/09 de 20 de agosto de 2009, sus representantes -ahora demandados-, impidieron su ingreso a su fuente laboral el 21 de julio de 2014 y bajo amenazas le hicieron firmar una carta de renuncia, lo cual puso a conocimiento del Jefe Regional del Trabajo de Uyuni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Resolución Administrativa (RA) de Reincorporación 12/2014 de 10 de julio, dicha Conminatoria fue impugnada por intermedio de un recurso de revocatoria, que posteriormente fue resuelto a través de la RA 13/2014 de 15 de agosto, confirmando la conminatoria de reincorporación laboral y restitución de derechos laborales, más el pago de salarios devengados, notificándose a la empresa Minera ya referida el 25 de agosto de 2015; empero, al haberse apersonado el accionante a su fuente laboral el 29 del mismo mes y año, los demandados no permitieron su ingreso, argumentando que habría incumplido la RA 13/2014, razón por la cual, denuncio dicho aspecto al Jefe Regional de Trabajado de Uyuni, quien verificó su incumplimiento y labró el informe 10/2014 de 2 de octubre, donde indica que dicha empresa minera a través de sus representantes, impugnaron la Resolución del Recurso de Revocatoria 13/2014, el 5 de septiembre de 2014 y que se encontraría en el Ministerio de Trabajo pendiente de dictar Resolución Ministerial, vulnerando así sus derechos y transgrediendo la jurisprudencia establecida al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal´
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR