Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.2.
II.2. El 2 de junio de 2014, mediante nota, MSC-FIN-TES-PK41406001/2014, Luis Fernando Cortez, Superintendente de Contabilidad y David Machacado Supervisor de Cuentas por Pagar, solicitaron deposito en cuenta a FFP Prodem S.A., Agencia San Cristóbal - Toldos (Potosí), el importe de Bs126 477,59 (ciento veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete 59/100 bolivianos), a nombre de Aquilino Pascual Bernal Cruz (fs. 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal´
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR