SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
El accionante por intermedio de su representante, ratificó in extenso el contenido de la acción y en audiencia complementó señalando que: a) Se habría presentado dos acciones de amparo constitucional anteriormente, una fue declarada por no presentada y la otra al ser observada se presentó memorial de desistimiento al Juez de Partido Mixto de Uyuni; b) En esta última acción tutelar presentada se subsanó todas las observaciones para establecer el domicilio, mediante certificación emitido por la policía, donde se observó que las partes tienen su domicilio en la ciudad de Potosí; y, c) Finalmente, refiere que no se cobró el finiquito, debido a que se encontraba bajo custodia del Ministerio de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el desistimiento o retiro de la acción de amparo constitucional
- es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional (…)', entendimiento doctrinal de orden procesal que se aplica a los recursos, cuando se encuentran con los jueces o tribunales de amparo e inclusive en grado de revisión ante este Tribunal´
- que ante una situación donde el accionante presente su desistimiento o retiro de demanda dentro de una acción de amparo constitucional, ya sea ante el juez o tribunal de garantías o en la fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada la naturaleza de la misma, corresponde a este Tribunal aceptar el desistimiento o retiro sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR