SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
Solicitó declarar “procedente” la presente acción de amparo constitucional y se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) La inmediata restitución a su fuente laboral; b) El pago de sus sueldos devengados desde el 8 de agosto de 2014; c) La asignación del subsidio prenatal desde el quinto mes de embarazo de su esposa; d) El pago cuando corresponda del bono de nacido vivo por su hijo o hija en gestación; e) La asignación del subsidio de lactancia hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; f) Garantizar la atención médica del Seguro Social para su esposa durante el tiempo de embarazo, parto y post parto; g) Garantizar la atención medica del seguro social de su hijo o hija durante el embarazo, su nacimiento y hasta que cumpla un año de edad; y, h) Pago de costas procesales por no ser excusable la violación de sus derechos constitucionales.
En uso del derecho a la dúplica, la parte accionante, señalo que: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0673/2013 y 1098/2013 y la SC 0530/2010, establecieron que al existir un ser en gestación o una madre trabajadora que haya sido despedida o en su caso el progenitor -como es el caso-, en dicho caso existe el principio de excepción de subsidiariedad, pues señalaron la no existencia de agotamientos de recursos previstos por Ley; b) La misma SCP “198”/2013, señaló que el artículo único del DS 496 faculta al trabajador de acudir a la vía administrativa, por lo que debería reclamar el hecho ilegal ante el Ministerio, o bien acudir a la acción de amparo constitucional, motivo por el cual optó por esta última, por lo que solicitó se rechace la subsidiariedad que señaló la defensa de la ABT; c) Consideró que quien cobra a un funcionario para mantenerlo en su cargo, realiza un acto de corrupción, motivo por el cual se negó a realizar ese pago; d) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1098/2013, 1417/2012 y 1018/2014, respecto a la inamovilidad laboral por estar dentro de cargos de confianza en la institución, estableció que los mismos no están amparados en la inamovilidad funcional, son los cargos electivos que son producto de la elección popular, los cuales están comprendidos a un solo periodo de funciones, los cargos designados y los de libre designación, no siendo culpa del funcionario público que no exista carrera administrativa siendo esta responsabilidad del Director de la Institución, pues de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público debe ser el Director quien deba aplicar la carrera administrativa, pues la ABT tenía funcionarios con carrera administrativa; e) Si bien la parte demandada, que al estar su persona en un cargo de confianza no gozaba de la inamovilidad y siendo que el Director Ejecutivo designó a todo el personal de la ABT, ningún funcionario gozaría de la inamovilidad, incluyendo al Director, ya que este no fue elegido democráticamente sino nombrado por el Presidente; f) Respecto al memorándum de agradecimiento, se presento en tres oportunidades cartas para que reconsideren el mismo, no recibiendo respuesta alguna; g) La jurisprudencia estableció que no es necesario agotar las instancias administrativas ni otros recursos legales que la Ley franquea para realizar el reclamo, pues directamente se puede plantear la acción de amparo constitucional, puesto que se estaría atentando contra los derechos y la vida del ser en gestación; y, h) El art. 60 y 64 de la CPE, establece la obligación del Estado de proteger a la familia, motivo por el cual solicitó se conceda la tutela solicitada y se disponga la nulidad del memorándum que ilegalmente emitió su destitución, se le restituya inmediatamente al cargo, así como el pago de sueldos devengados, pago de beneficios sociales como el prenatal, natalidad y de lactancia, el seguro de salud para su esposa y sus hijos y se condene con costas procesales.
En uso del derecho a la dúplica, la parte demandada alegó que: a) El accionante no estaba dentro del alcance del art. 48.VI de la CPE, y por la naturaleza y jerarquía del cargo que desempeñaba y que lamentablemente en la ABT reivindican la alta confianza de los cargos; y, b) Respecto a las cartas presentadas por el accionante, indican que una cosa es hacer un pedido en el marco del art. 24 de la CPE y otra plantear un recurso de revocatoria y agotar un medio de impugnación en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 26389, y si consideró que estaba amparado en el principio de inmediatez debió plantear la presente acción al día siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa.
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad”
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aun cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR