SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.6.
II.6. De fs. 52 a 70 cursa, Resolución Administrativa ABT121/2014 de 16 de mayo, por el cual se solicitó la aprobación de la nueva escala salarial; Resolución Administrativa ABT 242/2011 de 6 de septiembre, mediante la cual la Dirección General de Gestión Administrativa y Finanzas puso a conocimiento la nueva estructura orgánica, escala salarial y de cargos con reordenamiento administrativo de la ABT; y, comunicación interna CI-DE 164/2014 de 9 de octubre, la cual adjunta Estructura orgánica de funciones de la ABT.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la inviolabilidad laboral de la cual goza en su condición de progenitor por el embarazo de su esposa, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa, a la seguridad social, a la salud y a la vida de su hijo en gestación y su esposa, a la maternidad, a la alimentación, a la vida e integridad física y el reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad; por cuanto, considera que realizó una carrera en la ABT desde su ingreso el 16 de febrero de 2009 y que posteriormente fue ascendiendo de cargo paulatinamente hasta desempeñar el cargo de Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos, hasta que el 30 de junio de 2014, se le notificó con el memorándum de agradecimiento de servicios, sin indicar los motivos de la misma. Considera que el motivo de su ilegal destitución fue el negarse a realizar aportaciones mensuales a favor de la campaña política del MAS, ya que en una reunión se le quiso imponer a pagar dichos aportes a lo cual se negó, más tarde ese mismo día, fue notificado por memorándum ABT-RRHH-347/2014, mediante el cual se le hacia conocer que sus vacaciones pendientes empezaban a computarse desde ese mismo día, cuando éste aún continuaba con sus funciones laborales.
Presentó en tres oportunidades notas dirigidas al Director Ejecutivo de la ABT, señalando que al encontrarse bajo el amparo de inamovilidad laboral como progenitor, solicitó se revoque el memorándum de agradecimiento de servicios, notas que hasta la fecha de interposición de la presente acción no merecieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa.
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad”
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aun cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR