SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 61 de 9 de octubre de 2014, cursante de fs. 146 a 148 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, en la que dispuso se deje sin efecto el memorándum de agradecimiento de servicios emitido por el Director Ejecutivo de la ABT, “…consiguientemente la procedencia o concesión del mismo únicamente comprende la acción dirigida en contra del Director Ejecutivo, mas no en contra de los otros funcionarios, habida cuenta que se han limitado al cumplimiento de una determinación asumida por el Director Ejecutivo de la A.B.T.” (sic); en consecuencia, dispusieron la reincorporación del accionante a su fuente laboral más el pago de todos los salarios comprendidos desde su despido hasta la fecha de reincorporación, y el bono de pre natalidad como emergencia del embarazo de su esposa. Respecto a las responsabilidades o responsabilidad de la autoridad, esta sería establecida luego de la revisión por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional. Dicha Resolución se basó en los siguientes argumentos: 1) De acuerdo a los antecedentes, el accionante prestaba sus servicios en la ABT y que el 30 de junio de 2014, se le emitió un memorándum de agradecimiento de servicios, por lo que invocando el principio de subsidiariedad e inamovilidad establecidas en los arts. 129 y 48.VI de la CPE, planteó la presente acción de defensa; 2) Las autoridades demandadas, a través de sus abogados, solicitaron la aplicación del principio de subsidiariedad, en el entendido que el accionante debió haber acudido a la vía administrativa previamente a efectos de reclamar sus derechos, y respecto al fondo solicitaron la denegatoria, en el entendido que al desempeñar un cargo de confianza, el Director Ejecutivo podía prescindir de sus servicios en cualquier momento, pues es un funcionario de libre nombramiento y tomando en cuenta la confianza que se le dispensa al cargo; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional se tiene que en caso análogos al presente, la subsidiariedad queda supeditada al principio de inmediatez; y, 4) Respecto a la ponderación y tomando en cuenta la SCP 1018/2014, el Tribunal de garantías, llegó a la deducción que si bien el accionante, de acuerdo al organigrama o estructura de la ABT, estaría dentro del nivel ejecutivo, se debe tomar en cuenta que dentro de actos administrativos como la emisión de memorándum de agradecimiento de servicios, se tiene que observar el principio de seguridad jurídica, pues cualquier accionar debe estar sujeto a la Constitución y a las leyes. Por lo que si bien el accionante desempeñaba un cargo de confianza, a efectos de proceder a su despido debió procederse conforme a la Constitución, de ahí que de acuerdo a lo establecido en el art. 115 de la CPE, debió existir un debido proceso, lo cual no se dio en el presente caso, por lo que resultaron vulnerados sus derechos, motivo por el cual el Tribunal consideró que se debió conceder la tutela solicitada.