SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

i)

El accionante haciendo uso de la replica, señalo que: i) No puede despedirse a un funcionario público por apoyar o no a un partido político, pues no es correcto que se cobre un aporte para mantenerse en el ejercicio de sus funciones, pues consideró que esa fue la causa de su destitución; y, ii) Si bien el memorándum fue firmando por el Director Ejecutivo, es el área de Recursos Humano quienes la están ejecutando, motivo por el cual la acción también va contra ellos, ya que al no realizar las aportaciones a la caja de salud estarían atentando contra la salud y la vida de su esposa y su hijo en gestación.

Por otra parte señalaron que: i) Hay diferencias entre el principio de inmediatez y el de subsidiariedad; ii) La Institución se organiza realizando sus POAs, que deben ser ejecutados en el año, por tal motivo no puede estar condicionada a un derecho habiente o el cumplimiento del año del menor, por lo que el director Ejecutivo hizo uso de su facultad; iii) El accionante, en su momento debió agotar el proceso administrativo, teniendo el tiempo suficiente para decir que no le correspondía ese memorándum; sin embargo, la institución esperó hasta el último momento para que el accionante señale si estaba de acuerdo o no , por lo que su silencio fue suficiente para tomarlo como aceptación; iv) Que en materia de inamovilidad laborar no rige el principio de subsidiariedad; v) De acuerdo al art. 5 del Estatuto del Funcionario Público, existen las siguientes clases de servidores públicos: los funcionarios electos, los funcionarios designados y los de libre nombramiento, que son los que no están sujetos a la carrera administrativa y que son de confianza institucional, grupo dentro del cual se encontraba el ahora accionante, cargos que son de alta responsabilidad institucional y estratégicos, pues tienen a su cargo las decisiones de la ABT pues se encargan de supervisar todos sus niveles; vi) La SCP 1038/2014, respecto a la clase de servidores en los que se encuentra el accionante, ha señalado que los cargos de responsabilidad y confianza no pueden gozar de inamovilidad laboral, pues no se puede dejar a la buena o mala voluntad de un funcionario la suerte de la gestión de la ABT; vii) Por su parte, la SCP 1018/2014, estableció de modo preciso que esta clase de servidores públicos no gozan de inamovilidad laboral, por lo tanto el accionante, por la naturaleza de sus funciones, lamentablemente no gozaba de inamovilidad, por lo que al igual que los otros funcionarios debió actuar en el marco de la subsidiariedad; por lo que después de su memorándum tenia dos opciones, el plantear el recurso de revocatoria en el marco de la Ley de Procedimiento Administrativo teniendo diez días de plazo para plantear dicho recurso y en su caso tomando en cuenta los reglamentos aplicables a los recursos de impugnación de procesos administrativos propios de la ABT de acuerdo al art. 34 del DS 26389, por el cual podía recurrir y no lo hizo; viii) Que no se estaba discutiendo la antigüedad o la evolución en el movimiento que tuvo el accionante dentro de la ABT, pues no se discutió los méritos o capacidad que tenía o no el accionante, pues se reconoció su profesionalidad y capacidad, ya que no se esta discutiendo la carrera administrativa pues en el nivel que él se encontraba era imposible llegar a la carrera administrativa; ix) De acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, no hay una sola institución que haya ingresado en el proceso de institucionalización masivo, por lo que no fue elemento motivador de la decisión, es más, no se discutió cual fue el elemento determinante del despido, lo que se discutió fue que si el acto administrativo del retiro fue o no legal; x) Que de acuerdo a los alcances de los arts. 486 de la CPE y 33 inc. I del DS 0071, el Director Ejecutivo de la ABT, tiene la atribución de designar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, por lo que haciendo uso de esa facultad el Director mencionado designó a otra persona en el cargo que el accionante desempeñaba, sin necesidad de ningún requisito, como la norma lo señala; y, xi) Por lo expuesto precedentemente la parte demandada solicitó se declare la improcedencia de la presente acción por los supuestos de subsidiariedad a los que hizo referencia, y entrando al análisis de fondo se declare su denegatoria.