SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que, a partir de su ingreso a la Superintendencia Forestal -ahora ABT-, el 16 de febrero de 2009, fue ascendiendo de cargo, llegando a ser Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos; y que el 30 de junio de 2014, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios, sin señalar los motivos de la misma; sin embargo, a consideración suya, la razón fue por el hecho de negarse a realizar aportaciones mensuales a favor de la campaña política del MAS; lo cual le motivó a presentar en tres oportunidades notas dirigidas al Director Ejecutivo de la ABT, indicando que al encontrarse bajo el amparo de la inamovilidad laboral como progenitor -puesto que su esposa se encontraba embarazada-, reconsideren el memorándum con el cual se le notificó, notas que hasta la fecha de interposición de la presente acción no merecieron respuesta alguna.

Según informan los datos del proceso y de la documentación adjunta se evidencia que de acuerdo al Memorándum ABT-RRHH-052/2012 de 2 de abril, el accionante fue designado como Jefe Nacional de Recurso y Procesos Administrativos, cargo el cual se encuentra dentro del Nivel ejecutivo de acuerdo a la estructura orgánica de funciones de la ABT; así mismo queda evidente que, la esposa del accionante, al 4 de septiembre de 2014, se encontraba con 21 semanas de gravidez. Por lo que, y de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, queda evidente que el cargo que desempeñaba el accionante se trataba de un cargo de confianza al estar el mismo dentro del nivel ejecutivo, motivo por el cual no se encuentra amparado con la inamovilidad, puesto que su designación fue de manera directa; es decir, sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa.

Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, si bien ya no existe el vinculo laboral, los derechos del ser en gestación, niño o niña hasta un año de edad deberán ser resguardados por lo que amerita se conceda la tutela respecto a la prestación de subsidios hasta que la niña o niño cumpla un año de edad.