SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, a partir de su ingreso a la Superintendencia Forestal -ahora ABT-, el 16 de febrero de 2009, fue ascendiendo de cargo, llegando a ser Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos; y que el 30 de junio de 2014, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios, sin señalar los motivos de la misma; sin embargo, a consideración suya, la razón fue por el hecho de negarse a realizar aportaciones mensuales a favor de la campaña política del MAS; lo cual le motivó a presentar en tres oportunidades notas dirigidas al Director Ejecutivo de la ABT, indicando que al encontrarse bajo el amparo de la inamovilidad laboral como progenitor -puesto que su esposa se encontraba embarazada-, reconsideren el memorándum con el cual se le notificó, notas que hasta la fecha de interposición de la presente acción no merecieron respuesta alguna.
Según informan los datos del proceso y de la documentación adjunta se evidencia que de acuerdo al Memorándum ABT-RRHH-052/2012 de 2 de abril, el accionante fue designado como Jefe Nacional de Recurso y Procesos Administrativos, cargo el cual se encuentra dentro del Nivel ejecutivo de acuerdo a la estructura orgánica de funciones de la ABT; así mismo queda evidente que, la esposa del accionante, al 4 de septiembre de 2014, se encontraba con 21 semanas de gravidez. Por lo que, y de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, queda evidente que el cargo que desempeñaba el accionante se trataba de un cargo de confianza al estar el mismo dentro del nivel ejecutivo, motivo por el cual no se encuentra amparado con la inamovilidad, puesto que su designación fue de manera directa; es decir, sin que medien los procesos que hacen a la carrera administrativa.
Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, si bien ya no existe el vinculo laboral, los derechos del ser en gestación, niño o niña hasta un año de edad deberán ser resguardados por lo que amerita se conceda la tutela respecto a la prestación de subsidios hasta que la niña o niño cumpla un año de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa.
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad”
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aun cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR