SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que mediante memorándum SF-004/09 de 16 de febrero de 2009, comenzó a trabajar como profesional de apoyo jurídico en la Unidad Operativa de Bosques de San Borja de la entonces Superintendencia Forestal, -y que una vez extinguida ésta y creada la ABT, -entidad que asumió las competencias de dicha Superintendencia-, fue ratificado en el cargo de Responsable Jurídico de las Unidades Operativas de Bosque y Tierra de San Borja y Rurrenabaque de la ABT.
Posteriormente, fue ascendiendo paulatinamente dentro de dicha institución, desempeñando diferentes cargos, siendo el último Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos, hasta que el 30 de junio de 2014, se le notificó con el memorándum de agradecimiento de servicios, sin señalar los motivos o fundamentos legales por los cuales el Director Ejecutivo tomó dicha decisión; sin embargo, consideró que el motivo de su ilegal destitución fue haberse negado a realizar aportaciones mensuales a favor de la campaña política del Movimiento al Socialismo (MAS) para garantizar su fuente laboral, ya que en la reunión de Jefes y Directores Generales que convocó el Director Ejecutivo para el 30 de junio de 2014, refiere que éste le habría increpado por no haber realizado los aportes mensuales desde la gestión 2013 y quiso imponerle a pagar los mismos afirmando que dichos aportes eran obligatorios, no voluntarios y caso contrario presente su renuncia, a lo cual se negó, señalando que aquello iba en contra de sus principios y de esta forma abandonó la reunión; más tarde, a las 10:00 de ese mismo día, fue notificado con el memorándum ABT-RRHH-347/2014, mediante el cual se le hacia conocer que sus vacaciones pendientes empezaban a computarse desde ese mismo día, cuando continuaba con sus funciones laborales.
Mediante nota dirigida al Director Ejecutivo de la ABT el 4 de julio de 2014, ratificó su posición y señaló que su persona se encontraba bajo el amparo de la inamovilidad laboral como progenitor, ya que su esposa se encontraba en su tercer mes de gestación, lo cual era de conocimiento general de la ABT y de él mismo. Siendo que a la fecha de interposición de la presente acción la esposa del accionante se encontraría en su quinto mes de gestación; sin importar este aspecto, el Director Ejecutivo persistió en su decisión, pese a que él accionante solicitó en tres oportunidades mediante notas que se revoque el memorándum de agradecimiento de servicios, mismas que hasta la interposición de la presente acción no tuvieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa,
- los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa.
- Sin embargo, al considerar esta garantía, se tiene que la inamovilidad no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales y algunas contienen ciertas características concretas. Es por ello que en los casos en los que se aplique la garantía de inamovilidad laboral podrían ser desvirtuadas las antedichas funciones públicas
- c) Funcionarios de libre nombramiento: Son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. El Sistema de Administración de Personal, en forma coordinada con los Sistemas de Organización Administrativa y de Presupuesto, determinará el número y atribuciones específicas de éstos y el presupuesto asignado para este fin. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad”
- si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
- Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aun cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR