SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que mediante memorándum SF-004/09 de 16 de febrero de 2009, comenzó a trabajar como profesional de apoyo jurídico en la Unidad Operativa de Bosques de San Borja de la entonces Superintendencia Forestal, -y que una vez extinguida ésta y creada la ABT, -entidad que asumió las competencias de dicha Superintendencia-, fue ratificado en el cargo de Responsable Jurídico de las Unidades Operativas de Bosque y Tierra de San Borja y Rurrenabaque de la ABT.

Posteriormente, fue ascendiendo paulatinamente dentro de dicha institución, desempeñando diferentes cargos, siendo el último Jefe Nacional de Recursos y Procesos Administrativos, hasta que el 30 de junio de 2014, se le notificó con el memorándum de agradecimiento de servicios, sin señalar los motivos o fundamentos legales por los cuales el Director Ejecutivo tomó dicha decisión; sin embargo, consideró que el motivo de su ilegal destitución fue haberse negado a realizar aportaciones mensuales a favor de la campaña política del Movimiento al Socialismo (MAS) para garantizar su fuente laboral, ya que en la reunión de Jefes y Directores Generales que convocó el Director Ejecutivo para el 30 de junio de 2014, refiere que éste le habría increpado por no haber realizado los aportes mensuales desde la gestión 2013 y quiso imponerle a pagar los mismos afirmando que dichos aportes eran obligatorios, no voluntarios y caso contrario presente su renuncia, a lo cual se negó, señalando que aquello iba en contra de sus principios y de esta forma abandonó la reunión; más tarde, a las 10:00 de ese mismo día, fue notificado con el memorándum ABT-RRHH-347/2014, mediante el cual se le hacia conocer que sus vacaciones pendientes empezaban a computarse desde ese mismo día, cuando continuaba con sus funciones laborales.

Mediante nota dirigida al Director Ejecutivo de la ABT el 4 de julio de 2014, ratificó su posición y señaló que su persona se encontraba bajo el amparo de la inamovilidad laboral como progenitor, ya que su esposa se encontraba en su tercer mes de gestación, lo cual era de conocimiento general de la ABT y de él mismo. Siendo que a la fecha de interposición de la presente acción la esposa del accionante se encontraría en su quinto mes de gestación; sin importar este aspecto, el Director Ejecutivo persistió en su decisión, pese a que él accionante solicitó en tres oportunidades mediante notas que se revoque el memorándum de agradecimiento de servicios, mismas que hasta la interposición de la presente acción no tuvieron respuesta alguna.