SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
Fragmento 3
El accionante a través de su abogado, ratifico y amplió los fundamentos de la acción señalando que: 1) Trabajó como vigilante dependiente de la UAGRM, desde el 1 de septiembre de 2012, suscribiendo posteriormente el contrato de trabajo a plazo fijo de 20 de noviembre del año señalado fijando como fecha de conclusión el 28 de febrero de 2013; sin embargo, continuó trabajando de forma ininterrumpida por más de un año, concretamente hasta el 6 de marzo de 2014, en que fue despedido sin considerar que tenía un hijo en gestación; 2) Planteó su reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que inicialmente declinó competencia; empero, por disposición de una resolución de amparo constitucional dictada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicha entidad emitió la conminatoria JDTSC/CONM 69/2014, ordenando su inmediata reincorporación, que hasta la interposición de la presente acción tutelar, la misma no fue cumplida; 3) Como padre progenitor tiene derecho a la inamovilidad laboral, habiéndose vulnerado no solo sus derechos sino además los de su hija y familia, poniendo en riesgo su vida al privarlos del salario como único sustento para cubrir las elementales necesidades de alimentación y manutención; 4) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 reconoce la estabilidad laboral de todos los trabajadores, así como todas las normas citadas en el contenido de la acción, la UAGRM violó su derecho a la integridad psicológica al verse privado de las necesidades elementales, salud y seguridad social; asimismo, se lesionó su derecho a la familia protegida constitucionalmente como el núcleo principal de la sociedad, al verse privado de una fuente laboral ocasionó un desmedro en el desarrollo integral de la misma; y, 5) Solicita se le conceda la tutela impetrada conforme a la conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM/69/2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- i)
- improcedente”
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14