SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato de trabajo a plazo fijo de 20 de noviembre de 2012, fue empleado en calidad de vigilante diurno dependiente de la UAGRM, fijándose como día de conclusión el 28 de febrero de 2013, pese al cumplimiento del plazo, continuó trabajando de manera continua e ininterrumpida hasta el 6 de marzo de 2014, fecha en que fue despedido intempestiva e injustificadamente, sin considerar que acreditó su condición de padre progenitor “con un bebé de cuatro meses de gestación” (sic); su hija nació el 28 de julio del referido año.

Solicitó su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, previa audiencia el Jefe Departamental de Trabajo declinó competencia, planteó acción de amparo que fue concedida en parte disponiendo se emita nueva resolución, en consecuencia se dictó la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 69/2014 de 27 de julio, que ordenó a la UAGRM, proceda a su inmediata reincorporación con todos sus derechos laborales colaterales, dicha  conminatoria fue debidamente notificada; sin embargo, no se cumplió con la misma.