SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
i)
La UAGRM por medio de sus apoderados, presentó informe escrito de fs. 131 a 133, ratificando el mismo en audiencia, argumentaron que: i) La Relación laboral con el accionante se sujetó a los contratos de trabajo a plazo fijo con vigencia de 1 de septiembre de 2012 a 28 de febrero de 2013 y de 3 de marzo del citado año al 28 de febrero de 2014, previa a la conclusión de cada contrato se entregó el preaviso de ley mediante memorándums 1080/2012 de 20 de noviembre y 148/2013 de 3 de febrero, aclararon que no existió despido intempestivo por el contrario fue una extinción de contrato; ii) La SCP 1188/2013-L, establece que la renovación del contrato a plazo fijo está sujeta a la voluntad y aceptación de ambas partes; iii) Según el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, el beneficio de inamovilidad laboral no se aplica a los contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o contratos de obra, sin que se pueda alegar tácita reconducción a contrato a plazo indefinido ya que para que ello ocurra, tendría que existir una tercera renovación; y, iv) No es aplicable el beneficio de la inamovilidad conforme a la SCP 2060/2012 de 8 de noviembre, subregla dos por cuanto existirían solo dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, no correspondiendo la aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, por lo que no hubiera operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido; si bien en cierto modo las funciones que el accionante cumplía en la UAGRM, era de carácter administrativo y permanentes empero, el cumplimiento de tal extremo no lo pone frente a una reconducción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- i)
- improcedente”
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14