SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto.
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción tutelar en razón de estar pendiente de revisión otra acción de amparo constitucional con identidad de partes y fundamentos que podría en su caso ingresar al examen de fondo y otorgar la tutela impetrada; es así que, en grado de revisión se pronunció la SCP 0442/2015-S3 de 4 de mayo, que ingresó al análisis de fondo de la pretensión deducida en aquella acción, que guarda identidad de sujetos, objeto y causa con la presente, concurriendo por ello la cosa juzgada constitucional conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, estableciéndose que no se puede revisar un tema ya resuelto, por consiguiente, se evidencia que la presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta por el accionante concurriendo la triple identidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- i)
- improcedente”
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14