SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

improcedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 58 de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 203 a 204, declaró “improcedente” la acción sobre la base de los siguientes fundamentos: a) A tiempo de fungir como Tribunal de garantías, obra como Tribunal de puro derecho, limitándose a revisar si existió o no lesión a los derechos que se denuncian como vulnerados, no entra a realizar una valoración de hecho, porque ello corresponde a la competencia de los tribunales ordinarios; b) Se presentó como prueba del accionante, fotocopias legalizadas de una similar acción de amparo presentada por el mismo accionante contra la misma autoridad y con los mismos fundamentos, misma que fue resuelta por la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal Departamental de Justicia el 24 de julio de 2014, estando pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que el amparo no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún otro medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el “recurrente” (sic), y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas, si bien el Tribunal de garantías concedió parcialmente el amparo, empero, el petitorio de aquel recurso era el mismo de hoy, y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede modificar aquella resolución y conceder la tutela totalmente, por consiguiente en este caso que nos ocupa, se presenta esta causal de improcedencia.