Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
II.8.
II.8. Por Resolución de conminatoria JDTSC/CONM. 69/2014 de 27 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo, ordenó la reincorporación del accionante a su misma fuente laboral, más el pago de los sueldos devengados, asignaciones familiares y demás derechos colaterales, se notificó con dicha Resolución a la UAGRM el 4 de agosto del mismo año (fs. 46 a 47; y, 109).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- i)
- improcedente”
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 14