SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2015-S1
Fecha: 08-May-2015
a)
Solicitan se conceda la tutela y en definitiva: a) Se deje sin efecto el Auto de 23 de junio de 2014; b) Se ordene que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal dicte uno nuevo sin que se incurra en ilegalidades; y, c) Sea con la condenación de daños y perjuicios y la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló que: a) Se conoce que todos los recursos constitucionales proceden únicamente cuando se han agotado las vías procesales, es así que la acción de amparo constitucional procede cuando el error o defecto procedimental en que incurra el juez o tribunal provoque una lesión evidente del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) En el presente caso existe un Auto del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal y los accionantes refieren que existe un riesgo de causar daño en la imagen que desde ningún punto de vista ha sido afectada ya que siempre se respetó los derechos y garantías fundamentales; c) En relación al art 123 de la Ley Fundamental, que establece la retroactividad entre otras en materia de corrupción para investigar procesar y sancionar delitos cometidos por los servidores públicos y que atente contra los intereses del Estado; por lo que, cabe referir que la doctrina señala que al ser reformada la “Carta Magna” no se transforma ontológicamente sino que opera una ficción que permite concebir como si siempre se hubiera previsto ya que es una norma que mantiene su identidad; d) La prescripción de la acción penal prevista en el art. 27.8 del CPP, por mandato de la Norma Suprema no es aplicable en los casos que nos ocupa, ya que en el Auto Supremo 226/2010 y el 480/2009 de 10 de diciembre, emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, establecen que la regularización de la prescripción de los delitos es un asunto de política criminal ya que se establecieron nuevas reglas y parámetros que en esa materia deben observarse; y, e) En este caso es necesario referirse a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional ya que es anómalo que los accionantes por un lado activen la jurisdicción ordinaria y por otro lado pretendan activar también la justicia constitucional de manera paralela con un justificativo totalmente subjetivo debido a lo cual de manera clara solicita se declare la “improcedencia” de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR