SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2015-S1

Fecha: 08-May-2015

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, recurso que derivó en la Resolución de 23 de junio de 2014, que declaró “IMPROBADO EL INCIDENTE” (sic) y rechazando la pretendida solicitud, sosteniendo que los delitos por los que son juzgados persisten en el tiempo y que son imprescriptibles en el tiempo tal como lo señala el art. 112 de la CPE, realizando una interpretación y clasificación errada de los delitos permanentes con los delitos instantáneos, así como las diferencias existente entre ambas.

De la relación de los hechos que motivan la acción, se establece que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal resolvió rechazar la pretendida extinción de la acción penal la cual no fue aceptada debido a que los efectos legales de suscripción de los documentos producto de los supuestos delitos persisten hasta la fecha ya que esos delitos son imprescriptibles; ahora bien, en este caso es necesario mencionar lo que de forma clara establece el art. 129.I de la CPE, al señalar que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, acción que se encuentra plenamente reconocida en el art. 128 de la Ley Fundamental, y que claramente señala que tendrá lugar contra actos ilegales que supriman o amenacen derechos reconocidos por la ley; es así que en el memorial presentado por los propios accionantes se ha llegado a establecer que reconocen que al tratarse de una excepción opuesta tienen derecho a la apelación incidental pero que aparentemente no la pueden interponer dentro de los tres días de su notificación porque tendrían que esperar hasta la conclusión del juicio oral ya que existiría la posibilidad de una afectación severa a sus personas; sin embargo, se debe dejar claramente establecido que la protección que otorga el amparo constitucional dada su naturaleza es ante derechos vulnerados y contra actos ilegales u omisiones indebidas, justamente por eso es que se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.

Atendiendo la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha establecido de manera uniforme que para pretender la protección que otorga esta acción, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, de modo que solo cuando se agoten dichos medios podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, ésta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico. Es así que de alguna manera se entendió por parte de uno de los accionantes, cuando en su memorial de 4 de agosto de 2014, de manera expresa realizó la reserva legal de poder presentar una eventual apelación, según se encuentra detallado en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, por lo que, en este caso sin realizar mayores  consideraciones corresponde denegar la tutela por no haber agotado los mecanismos que la ley otorga.