SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se anule el Auto de Vista 58, dictado por los Vocales, Hugo Juan Iquise Saca y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos -hoy codemandados-, dictando un nuevo Auto de Vista, cumpliendo y adecuando el mismo a los fundamentos expresados en la SCP 1710/2013; y, b) El procesamiento penal y disciplinario de los Vocales, Sigfrido Soleto Gualoa y William Torrez Tordoya -ahora codemandados-, por haberse excusado sin causa legal y desobedecido la SCP 1710/2013.
Los representantes de los accionantes alegan la vulneración de los derechos de éstos, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Victoriano Morón Cuellar -actual tercero interesado- y otros, se dieron los siguientes actos ilegales: a) Las autoridades demandadas, dictaron el Auto de Vista 58 de 18 de abril de 2014, desobedeciendo la SCP 1710/2013; y, b) Las excusas de dos miembros del Tribunal de apelación, no fueron remitidas en consulta; sin embargo, el Vocal, Hugo Juan Iquise Saca -actual demandado- convocó a otra autoridad para emitir resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- CONFIRMAR