Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Por SCP 1710/2013 de 10 de octubre, la entonces Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió revocar la Resolución 20 de 18 de junio de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 146 de 12 de diciembre de 2011, emitido por la Sala Penal Primera del citado Tribunal Departamental de Justicia, ordenando que emita una nueva resolución conforme a los fundamentos de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 1 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- CONFIRMAR