Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0451/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 58 de 18 de abril de 2014, “La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de conformidad con el art. 406 del CPP, RESUELVE: Declarar Admisible e Improcedente la apelación formulada a fs. 51 a 54 y vuelta de fecha 20 de septiembre de 2011 dictada por el Juez 2do de Instrucción en lo Penal, llamándose la atención a la A-quo por haber usurpado funciones en su resolución motivada que sólo compete al Tribunal Constitucional y/o Asamblea Legislativa Plurinacional” (sic) (fs. 12 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Respecto a la relevancia constitucional
- CONFIRMAR