SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
a)
Edgar Alarcón Laura, Fiscal de Materia adscrito a la División de Homicidios de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de agosto de 2014, cursante a fs. 15 y vta., señaló lo siguiente: a) El día de los hechos, cuando se encontraba de turno a horas 11:30, personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), informaron sobre la existencia de una acción directa, teniendo en calidad de aprehendida a Clarita Pajarito Aruquipa; b) De acuerdo al informe policial, se establece que el día viernes por la noche personas se hicieron pasar por personal de la “Gobernación” para la compra de productos, pagando con cheques falsos a las víctimas, y la aprehendida ha sido reconocida por la víctima cuando se encontraba en la calle; c) Con estos antecedentes, se dispuso que pase a conocimiento del fiscal asignado de la División Económico Financiero, quien emitió la imputación formal contra la accionante, teniendo como “Juez de garantías” al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, máxime si el art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la libertad de una persona aprehendida debe ser ordenada por el juez, no así la fiscalía o policía; por lo que, cumplió con el procedimiento y en ningún momento requirió la aprehensión; y, d) En el presente caso, la accionante no fundamenta de qué manera se restringió su libertad y mediante qué actos; por ello, solicita se deniegue la acción de libertad invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR