SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el presente caso cuenta con control jurisdiccional, ya que el Fiscal de Materia demandado comunicó el inicio de las investigaciones e imputó formalmente a la accionante el 25 de agosto 2014, recayendo inicialmente el control jurisdiccional sobre el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, conforme el decreto de 26 de igual mes y año, disponiendo la remisión del caso para su sorteo, pues se encontraba de turno; es así que, el control jurisdiccional recae finalmente sobre el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, quien señaló audiencia de medidas cautelares para la misma fecha.
En ese entendido y conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que los actos lesivos denunciados por la accionante; es decir, la supuesta detención indebida, el allanamiento de su domicilio y otros, debieron ser efectuados ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, encargado del control jurisdiccional, conforme los datos del proceso, ya que el Código de Procedimiento Penal faculta a la ahora accionante, utilizar los medios y recursos eficaces para la restitución de los derechos que considere vulnerados, y en el supuesto de que dichas lesiones no fuesen reparadas, recién se activa la jurisdicción constitucional, advirtiéndose por consiguiente en el presente caso, que Clarita Pajarito Aruquipa no agotó los medios y recursos idóneos que la jurisdicción ordinaria contempla en su ordenamiento jurídico, pretendiendo activar directamente la acción de libertad; por lo que, es aplicable el principio de subsidiaridad excepcional que rige en materia de la presente acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR