SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de agosto de 2014, mientras se encontraba descansando en su domicilio, al promediar las 21:00 horas, fue allanado por funcionarios policiales, al mando de Salvio Mamani Lopera, de la Unidad de Conciliación Ciudadana, aduciendo una denuncia por “riñas y peleas” fue conducida a las oficinas de la Av. Pando, donde no sabía de qué se trataba, siendo remitida por órdenes del Fiscal de turno a la ciudad de El Alto, encontrándose recluida en celdas policiales, sin que se le hubiera puesto en conocimiento el motivo.
Por intermedio de su abogado, tuvo conocimiento de que existiría una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, de personas desconocidas, encontrándose privada de libertad desde entonces, sin que se haya puesto en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación, vulnerándose sus derechos a la libertad y a la vida, motivo por el que interpuso la presente acción de defensa contra Salvio Mamani Lopera, Juan Carlos Daza Zenteno y Teodocio Apaza Terrezas, todos efectivos policiales, por ser autores materiales de su detención indebida, actuando de forma prepotente, haciendo uso abusivo de la fuerza, sin contar con ninguna orden de autoridad competente para detenerla; asimismo, contra el Fiscal de Materia, Edgar Alarcón Laura, quien no obstante haber constatado que no existe denuncia alguna en su contra, requirió su aprehensión indebida, sin concurrir el carácter de flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR