Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
II.2.
II.2. Por decreto de 26 de agosto de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, tuvo por presente el inicio de las investigaciones y la imputación formal contra la accionante, disponiendo que al encontrarse dicho juzgado de turno, se remita la imputación formal, de acuerdo al art. 108 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para su sorteo ante la oficina de demandas nuevas (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR