SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la vida y a la libertad, ya que se encuentra indebidamente detenida; toda vez que, su domicilio fue allanado por los funcionarios policiales demandados de la Unidad de Conciliación Ciudadana, quienes actuaron sin contar con orden de autoridad competente para detenerla, siendo conducida a dicha oficina y posteriormente por órdenes del Fiscal de Materia demandado, fue remitida a El Alto, quien no obstante haber constatado que no existe denuncia alguna en su contra, requirió su aprehensión indebida, sin concurrir el carácter de flagrancia, encontrándose recluida en celdas policiales sin que se haya puesto en conocimiento del Juez cautelar el inicio de la investigación; de igual forma, señala que no se le puso en conocimiento el motivo de su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR