Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 16/2014 de 26 de agosto, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Horacio Gonzales Rojas en representación sin mandato de Clarita Pajarito Aruquipa contra Edgar Alarcón Laura, Fiscal de Materia; Salvio Mamani Lopera, Juan Carlos Daza Zenteno y Teodocio Apaza Terrezas, funcionarios de la Policía Boliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR