SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 26 de agosto, cursante a fs. 17 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Constitucional mediante las SSCC 0053/2010-R y 1255/2010-R, establecen que para valorar los hechos demandados se requiere que el actor demuestre con prueba pertinente, la supuesta vulneración que acusa, no obstante que no requiere mayores formalidades para su presentación, no es suficiente lo aseverado por las partes; 2) En el presente caso, la accionante se limitó a presentar el memorial de la acción de libertad sin prueba alguna que acredite su detención indebida que supuestamente dispuso la autoridad demandada y peor aún, ya que el abogado que formuló la acción de libertad no asistió a la audiencia para fundamentar oralmente su pretensión o presentar prueba que acredite la detención indebida, y por el contrario el Fiscal de Materia demandado, presentó el informe correspondiente; y, 3) Por consiguiente, no existe certidumbre de la lesión del derecho a la libertad del accionante por no acreditar prueba idónea, y que por el contrario, al no presentarse en esta audiencia la accionante ni su abogado, se infiere que no está detenida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad excepcional de la acción de libertad. Subreglas
- De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR