SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Sucre, 7 de mayo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08779-2014-18-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 027/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Ysrael Cabrera Pinto contra Carlos Eduardo Gomez Rojas, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UABJB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 8 a 10, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de estudiante de la Carrera de Derecho de la UABJB, el 4 de agosto de 2014, entregó en presencia de Notario de Fe Pública, un memorial solicitando a su docente de la asignatura de Derecho Civil III, le otorgue una copia legalizada de sus exámenes parcial y final, aclarando que tenía la sospecha fundada de que sus exámenes no reflejaban el resultado real de sus calificaciones; siendo respondida negativamente tal solicitud el 5 del mismo mes y año.
Ante dicha negativa, reiteró su petición por memoriales de 7 y 26 de agosto del referido año, entregados, el primero, en presencia de un testigo, y el segundo, por Notario de Fe Pública, esto ante la negativa del docente de recibirle, sin que se hubiera dado respuesta a sus solicitudes de manera pronta, oportuna y que satisfaga su petitorio; pese a que se aclaró que solicitaba una fotocopia legalizada de sus exámenes y no una revisión de los mismos; por lo que reiteró verbalmente dicha solicitud en dos oportunidades.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión a su derecho de petición; citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y XXIV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se le entregue copias legalizadas de sus exámenes y sea con la condenación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 31 a 34, encontrándose presentes el accionante y el demandado, ambos asistidos de sus abogados, y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó todos los extremos de su demanda y ampliando la misma, expresó que: respecto al informe presentado por Carlos Eduardo Gomez Rojas -ahora demandado-, se debe considerar los siguientes aspectos: a) No es cierto que se haya solicitado la revisión de los exámenes, como alega el demandado; sino que simplemente se pidió fotocopias legalizadas de los mismos, debido al marcado temor que tiene al existir alumnos que reprobaron doce o trece veces la materia que dicta dicho docente; b) No es evidente que haya transcurrido el plazo de seis meses a objeto de interponer la acción de amparo; puesto que, si bien el examen fue hace siete meses, uno de sus petitorios, el “1-2014” (sic), se encuentra dentro de dicho término, por lo que no puede denegarse por inmediatez; c) Incluso la jurisprudencia que señaló el demandado, establece que la respuesta debe ser clara, precisa y congruente; sin embargo, éste respondió de manera incongruente señalando que se debió solicitar la revisión, cuando lo que se pidió fueron fotocopias legalizadas; d) La jurisprudencia constitucional estableció parámetros para la tutela del derecho de petición, señalando que este se vulnera cuando existe negativa de recibir la petición o se obstaculiza su presentación, pudiendo ser interpuesta incluso contra particulares que vulneren el citado derecho; en el presente caso, el demandado nunca quiso recibir la petición e instruyó en su oficina que no se la reciba, querellando al accionante, obligándolo a recurrir a Notario de Fe Pública y testigos de actuación, en desmedro de su economía; lo que constituye negativa y obstaculización de la petición; y, e) El argumento de que los exámenes son desechados una vez concluido el semestre, es absurdo; ya que la Conferencia Académica realizada en la Universidad Gabriel René Moreno, el 3 de agosto de 2006, determinó que es responsabilidad del docente guardar durante dos años los exámenes.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Carlos Eduardo Gomez Rojas, en su calidad de docente titular de las asignaturas de Derecho Civil II y III de la Carrera de Derecho de la UABJB, mediante informe escrito presentado el 1 de octubre de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) Es falso que no hubiera dado respuesta al memorial de 4 de agosto de 2014, que le fue entregado a través de Notario de Fe Pública, en el que el accionante solicitó copia legalizada de dos exámenes parciales y el final de la materia de Derecho Civil III; siendo que, respondió a dicha petición negativamente de manera oportuna dentro de las veinticuatro horas, conforme dispone la jurisprudencia constitucional; haciendo conocer dicha respuesta mediante Notario de Fe Pública al accionante, quien la recepcionó personalmente, tal como confesó espontáneamente en su memorial de 7 del mismo mes y año; 2) El accionante debió acudir al procedimiento administrativo interno y ante la instancia académica señalada por el art. 218 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la UABJB, a objeto de la revisión de sus exámenes, si consideraba que los mismos no reflejaban sus calificaciones, y no así, pretender copias legalizadas después de siete meses y al estar concluido el semestre; 3) No existe normativa que le obligue a custodiar de manera indefinida los exámenes, el resultado de ellos se refleja en las notas que pasan a la Dirección de Carrera al finalizar cada evaluación, éstos no constituyen documentos públicos o privados, solo son instrumentos de evaluación; y, 4) El accionante, consintió las supuestas vulneraciones al no haber acudido al procedimiento administrativo interno, ni agotado las vías correspondientes, dejando precluir su oportunidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 027/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al derecho de petición, basta responder de forma oral o escrita de manera formal y oportuna; ii) De la prueba adjunta al informe del demandado, se evidencia que se dio una respuesta fundamentada y congruente a la solicitud de fotocopias legalizadas presentada por el hoy accionante, quien expresamente reconoció ese hecho; y, iii) De la prueba documental adjunta se tiene que no es evidente que el demandado se haya negado a recepcionar dicha solicitud.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de agosto de 2014, por Diego Ysrael Cabrera Pinto -ahora accionante-, por el cual solicitó copia legalizada de exámenes, entregado a través de Notario de Fe Pública a Carlos Eduardo Gomez Rojas -hoy demandado- (fs. 4 y vta.).
II.2. Carlos Eduardo Gomez Rojas, a horas 17:30 del 5 de agosto de 2014, dió respuesta a la solicitud del hoy accionante, entregado por Notario de Fe Pública; en el mismo se evidencia una firma de recepción ilegible (fs. 21 y vta).
II.3. El ahora accionante, por memorial de 7 de agosto de 2014, haciendo referencia a la respuesta de 5 del mismo mes y año, reiteró su solicitud de copia legalizada de exámenes, el mismo lleva una firma ilegible de Carlos Eduardo Melgar Melgar, testigo de actuación (fs. 19 y vta.).
II.4. Cursa memorial de 26 de agosto de 2014, por el que el hoy accionante señala que, reitera por última vez la solicitud de copia legalizada de exámenes, entregado por Notario de Fe Pública al demandado el 28 del citado mes y año (fs. 6 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que, se lesionó su derecho de petición; por cuanto el docente de la asignatura de Derecho Civil III de la carrera de Derecho de la UABJB, respondió negativamente a su solicitud de 5 de agosto de 2014, referida a que se le otorgue una copia legalizada de sus exámenes parcial y final, debido a la sospecha fundada de que los mismos no reflejan el resultado real de sus calificaciones; reiterando su solicitud el 7 y 26 de agosto del referido año, sin obtener respuesta alguna. Solicitudes que fueron entregadas mediante notario de fe pública y con testigo de actuación al demandante, ante su negativa de recibirle personalmente.
En consecuencia, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración del derecho invocado, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
El art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
A través de la SCP 1063/2013 de 16 de julio, este Tribunal señaló lo siguiente: “La SC 0962/2010-R de 17 de agosto, siguiendo la línea jurisprudencial de este Tribunal, respecto al derecho de petición puntualizó: '…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas o la suspensión injustificada o prestación deficiente de un servicio público, así como el de elevar manifestaciones para hacer conocer su parecer sobre una materia sometida a la actuación de la administración o solicitar a las autoridades informaciones; en sí es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'.
Complementando dicho entendimiento la SC 1068/2010-R de 23 de agosto refirió que: 'La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las persona entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, éste tiene el deber respecto al u otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
En ese sentido, también en la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, se señaló que: '…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado; y refiriéndose a la respuesta agregó la citada Sentencia Constitucional que: no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa y de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada'" (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, al tener fundada sospecha de que sus exámenes no reflejaban el resultado real de sus calificaciones, solicitó al docente de la asignatura de Derecho Civil III, de la carrera de Derecho de la UABJB, que le expida fotocopias legalizadas de sus exámenes, habiéndose respondido negativamente a su primera solicitud, sin responder a sus dos peticiones posteriores, entregándose mediante Notario de Fe Pública y con testigo de actuación, ante la negativa de recepcionarlas por parte del demandado.
De la revisión de los antecedentes, las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y lo referido en la audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que, el accionante en su calidad de estudiante de la asignatura de Derecho Civil III de la carrera de Derecho de la UABJB, en ejercicio de su derecho de petición, entendido como la facultad que tiene de solicitar información relativa a sus exámenes, por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, dirigido al docente de dicha materia, solicitó se le expidan fotocopias legalizadas de dos de sus exámenes parciales y del final; evidenciándose que dicha petición fue respondida por el demandado, el 5 del mes y año referidos, haciéndole conocer la misma a través de Notario de Fe Pública en el día, respuesta que fue rápida, al ser pronunciada dentro de las veinticuatro horas, y oportuna, ya que a partir de ella el accionante pudo reclamar el ejercicio efectivo del derecho que consideraba conveniente.
Consecuentemente, si bien, la señalada respuesta fue de carácter negativo al no otorgarle al accionante las copias legalizadas que solicitó, dicha negativa fue debidamente fundamentada, señalando que no es posible otorgar lo solicitado por cuanto los exámenes fueron desechados después de finalizado el semestre académico y que ellos solo reflejan las notas que son entregadas a la Dirección de Carrera, respuesta clara, precisa, completa y congruente ya que se refiere a la solicitud de fotocopias legalizadas; lo que condice además de manera plena con la posibilidad de responder positiva o negativamente, dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular, siempre y cuando dicha respuesta sea fundada, sin que una respuesta negativa implique desconocimiento del derecho de petición, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consiguientemente, el demandado, no vulneró el derecho de petición toda vez que la respuesta fue puesta en conocimiento del peticionario; sin que se haya evidenciado la negativa de recibirla o la obstaculización de su presentación, siendo que, contrariamente a lo alegado por el accionante, en los memoriales presentados el 7 y 28 de agosto de 2014, se tiene que el demandado recibió las solicitudes, hecho refrendado por Notario de Fe Pública y la intervención de testigo de actuación respectivamente; asimismo, se respondió a la solicitud en plazo razonable; siendo atendida de manera clara, precisa, completa y congruente como ya se tiene explicado, por lo que no se advierte vulneración al derecho invocado.
Respecto a la custodia de los exámenes, la misma debe ser reclamada ante las propias autoridades de la UABJB; y, luego de agotada la vía de impugnación recién activar la presente acción tutelar.
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela, actuó de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art.12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 027/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada por Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Ruddy José Flores Monterrey
MAGISTRADO