Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que, se lesionó su derecho de petición; por cuanto el docente de la asignatura de Derecho Civil III de la carrera de Derecho de la UABJB, respondió negativamente a su solicitud de 5 de agosto de 2014, referida a que se le otorgue una copia legalizada de sus exámenes parcial y final, debido a la sospecha fundada de que los mismos no reflejan el resultado real de sus calificaciones; reiterando su solicitud el 7 y 26 de agosto del referido año, sin obtener respuesta alguna. Solicitudes que fueron entregadas mediante notario de fe pública y con testigo de actuación al demandante, ante su negativa de recibirle personalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR