Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 027/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Ysrael Cabrera Pinto contra Carlos Eduardo Gomez Rojas, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” (UABJB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR