SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante alega que, al tener fundada sospecha de que sus exámenes no reflejaban el resultado real de sus calificaciones, solicitó al docente de la asignatura de Derecho Civil III, de la carrera de Derecho de la UABJB, que le expida fotocopias legalizadas de sus exámenes, habiéndose respondido negativamente a su primera solicitud, sin responder a sus dos peticiones posteriores, entregándose mediante Notario de Fe Pública y con testigo de actuación, ante la negativa de recepcionarlas por parte del demandado.

De la revisión de los antecedentes, las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y lo referido en la audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que, el accionante en su calidad de estudiante de la asignatura de Derecho Civil III de la carrera de Derecho de la UABJB, en ejercicio de su derecho de petición, entendido como la facultad que tiene de solicitar información relativa a sus exámenes, por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, dirigido al docente de dicha materia, solicitó se le expidan fotocopias legalizadas de dos de sus exámenes parciales y del final; evidenciándose que dicha petición fue respondida por el demandado, el 5 del mes y año referidos, haciéndole conocer la misma a través de Notario de Fe Pública en el día, respuesta que fue rápida, al ser pronunciada dentro de las veinticuatro horas, y oportuna, ya que a partir de ella el accionante pudo reclamar el ejercicio efectivo del derecho que consideraba conveniente.

Consecuentemente, si bien, la señalada respuesta fue de carácter negativo al no otorgarle al accionante las copias legalizadas que solicitó, dicha negativa fue debidamente fundamentada, señalando que no es posible otorgar lo solicitado por cuanto los exámenes fueron desechados después de finalizado el semestre académico y que ellos solo reflejan las notas que son entregadas a la Dirección de Carrera, respuesta clara, precisa, completa y congruente ya que se refiere a la solicitud de fotocopias legalizadas; lo que condice además de manera plena con la posibilidad de responder positiva o negativamente, dependiendo de las circunstancias de cada caso en particular, siempre y cuando dicha respuesta sea fundada, sin que una respuesta negativa implique desconocimiento del derecho de petición, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 

Consiguientemente, el demandado, no vulneró el derecho de petición toda vez que la respuesta fue puesta en conocimiento del peticionario; sin que se haya evidenciado la negativa de recibirla o la obstaculización de su presentación, siendo que, contrariamente a lo alegado por el accionante, en los memoriales presentados el 7 y 28 de agosto de 2014, se tiene que el demandado recibió las solicitudes, hecho refrendado por Notario de Fe Pública y la intervención de testigo de actuación respectivamente; asimismo, se respondió a la solicitud en plazo razonable; siendo atendida de manera clara, precisa, completa y congruente como ya se tiene explicado, por lo que no se advierte vulneración al derecho invocado.