SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3

Fecha: 07-May-2015

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó todos los extremos de su demanda y ampliando la misma, expresó que: respecto al informe presentado por Carlos Eduardo Gomez Rojas -ahora demandado-, se debe considerar los siguientes aspectos: a) No es cierto que se haya solicitado la revisión de los exámenes, como alega el demandado; sino que simplemente se pidió fotocopias legalizadas de los mismos, debido al marcado temor que tiene al existir alumnos que reprobaron doce o trece veces la materia que dicta dicho docente; b) No es evidente que haya transcurrido el plazo de seis meses a objeto de interponer la acción de amparo; puesto que, si bien el examen fue hace siete meses, uno de sus petitorios, el “1-2014” (sic), se encuentra dentro de dicho término, por lo que no puede denegarse por inmediatez; c) Incluso la jurisprudencia que señaló el demandado, establece que la respuesta debe ser clara, precisa y congruente; sin embargo, éste respondió de manera incongruente señalando que se debió solicitar la revisión, cuando lo que se pidió fueron fotocopias legalizadas; d) La jurisprudencia constitucional estableció parámetros para la tutela del derecho de petición, señalando que este se vulnera cuando existe negativa de recibir la petición o se obstaculiza su presentación, pudiendo ser interpuesta incluso contra particulares que vulneren el citado derecho; en el presente caso, el demandado nunca quiso recibir la petición e instruyó en su oficina que no se la reciba, querellando al accionante, obligándolo a recurrir a Notario de Fe Pública y testigos de actuación, en desmedro de su economía; lo que constituye negativa y obstaculización de la petición; y, e) El argumento de que los exámenes son desechados una vez concluido el semestre, es absurdo; ya que la Conferencia Académica realizada en la Universidad Gabriel René Moreno, el 3 de agosto de 2006, determinó que es responsabilidad del docente guardar durante dos años los exámenes.