SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de estudiante de la Carrera de Derecho de la UABJB, el 4 de agosto de 2014, entregó en presencia de Notario de Fe Pública, un memorial solicitando a su docente de la asignatura de Derecho Civil III, le otorgue una copia legalizada de sus exámenes parcial y final, aclarando que tenía la sospecha fundada de que sus exámenes no reflejaban el resultado real de sus calificaciones; siendo respondida negativamente tal solicitud el 5 del mismo mes y año.
Ante dicha negativa, reiteró su petición por memoriales de 7 y 26 de agosto del referido año, entregados, el primero, en presencia de un testigo, y el segundo, por Notario de Fe Pública, esto ante la negativa del docente de recibirle, sin que se hubiera dado respuesta a sus solicitudes de manera pronta, oportuna y que satisfaga su petitorio; pese a que se aclaró que solicitaba una fotocopia legalizada de sus exámenes y no una revisión de los mismos; por lo que reiteró verbalmente dicha solicitud en dos oportunidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR