SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 027/2014 de 1 de octubre, cursante de fs. 35 a 37, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al derecho de petición, basta responder de forma oral o escrita de manera formal y oportuna; ii) De la prueba adjunta al informe del demandado, se evidencia que se dio una respuesta fundamentada y congruente a la solicitud de fotocopias legalizadas presentada por el hoy accionante, quien expresamente reconoció ese hecho; y, iii) De la prueba documental adjunta se tiene que no es evidente que el demandado se haya negado a recepcionar dicha solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR