SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
Carlos Eduardo Gomez Rojas, en su calidad de docente titular de las asignaturas de Derecho Civil II y III de la Carrera de Derecho de la UABJB, mediante informe escrito presentado el 1 de octubre de 2014, cursante de fs. 22 a 24 vta., y en audiencia, manifestó que: 1) Es falso que no hubiera dado respuesta al memorial de 4 de agosto de 2014, que le fue entregado a través de Notario de Fe Pública, en el que el accionante solicitó copia legalizada de dos exámenes parciales y el final de la materia de Derecho Civil III; siendo que, respondió a dicha petición negativamente de manera oportuna dentro de las veinticuatro horas, conforme dispone la jurisprudencia constitucional; haciendo conocer dicha respuesta mediante Notario de Fe Pública al accionante, quien la recepcionó personalmente, tal como confesó espontáneamente en su memorial de 7 del mismo mes y año; 2) El accionante debió acudir al procedimiento administrativo interno y ante la instancia académica señalada por el art. 218 del Reglamento del Régimen Estudiantil de la UABJB, a objeto de la revisión de sus exámenes, si consideraba que los mismos no reflejaban sus calificaciones, y no así, pretender copias legalizadas después de siete meses y al estar concluido el semestre; 3) No existe normativa que le obligue a custodiar de manera indefinida los exámenes, el resultado de ellos se refleja en las notas que pasan a la Dirección de Carrera al finalizar cada evaluación, éstos no constituyen documentos públicos o privados, solo son instrumentos de evaluación; y, 4) El accionante, consintió las supuestas vulneraciones al no haber acudido al procedimiento administrativo interno, ni agotado las vías correspondientes, dejando precluir su oportunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial del derecho a la petición en el Estado Constitucional de Derecho: Jurisprudencia reiterada
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado'.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR