Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, en audiencia hizo énfasis en que el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede ingresar a valorar la prueba, siempre y cuando se cumplan ciertos presupuestos como que exista un apartamiento del marco legal de razonabilidad y equidad para decidir; como en el caso, que los Vocales no tenían la facultad para ingresar a valorar con relación a la familia y tampoco para realizar el trámite de la recusación.
- acción de libertad
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. El trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo