SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2015-S2
Fecha: 05-May-2015
III.3. El trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
La SCP 0033/2015-S2 de 16 de enero, respecto al trámite y los efectos de la recusación, indicó que: “El art. 320 del CPP, respecto al trámite específico del incidente de recusación, dispone lo siguiente: '(Trámite y resolución de la recusación). La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.
1) Cuando se trata de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas, si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales;…'.
De donde se infiere que, una vez formulada la recusación, la autoridad jurisdiccional pronunciará una resolución debidamente fundamentada, la misma que, si rechaza la recusación, remitirá los antecedentes inexcusablemente dentro de las veinticuatro horas a conocimiento del superior en grado, encontrándose obligada dicha autoridad, a pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la recusación, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior.
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1423/2012 de 24 de septiembre, con relación a este trámite incidental, señaló lo siguiente: '…se evidencia que se trata de un trámite rápido donde se garantiza la imparcialidad del juez o tribunal -que se constituyen en la base de la Administración de Justicia- por lo mismo, todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez; principios que deben ser interpretados en coherencia con el art. 22 de la CPE, que establece: «La dignidad y la libertad de la persona son inviolables; respetarlas y protegerlas es deber primordial de Estado»; razón por la cual, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligado a remitir los antecedentes de la recusación en un plazo de veinticuatro horas al Tribunal competente; pues, lo contrario constituye un acto procesal dilatorio contrario al ordenamiento jurídico; más aún, si de por medio se encuentra un derecho fundamental primario como es la libertad'
Por su parte, la SC 0378/2011-R de 7 de abril, interpretando el art. 321 del CPP, con relación a la remisión de los antecedentes al juzgado siguiente en número, expresó lo siguiente: '…o sea, que el efecto es suspensivo, dado que la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal…' (las negrillas nos corresponden). Entendimiento reiterado por la SCP 0023/2013 de 4 de enero”.
- acción de libertad
- a)
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De la obligación del juzgador a fundamentar y motivar las resoluciones
- III.3. El trámite procesal de la recusación en materia penal y sus efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo