SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Ante la solicitud de ejecución diferida conforme al art. 431 del CPP, el Juez de Ejecución Penal lo rechazó con un decreto de mero trámite, la accionante no reclamó en forma oportuna y objetiva, la probable omisión o equivocación que tenga la autoridad jurisdiccional al dictar la referida providencia, interponiendo el recurso de reposición, a efectos de que la autoridad jurisdiccional advertida de la probable equivocación y error pueda de una u otra manera enmendar la misma; 2) El art. 401 del CPP, refiere que el recurso de reposición se interpone contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo juez o Tribunal advertido de su error las revoque o modifique; 3) La parte accionada señaló de forma clara que no fue el abogado de esa oportunidad quien habría resuelto las peticiones planteadas; por lo que, la deficiencia en cuanto a la defensa que haya tenido la parte imputada, no es responsabilidad del Órgano Jurisdiccional o de las autoridades demandadas,; 4) Si bien se estableció que parte accionante puede de una u otra manera implementar motivar a que se dicte una resolución y esta puede ser motivo del recurso de apelación ordinaria, si la referida resolución no satisface las pretensiones solicitadas por la parte impetrante, este extremo se aclara en sentido de que una acción libertad no puede determinar en forma precisa, objetiva e inmediata que autoridad es competente respecto a la solicitud de ejecución deferida de la pena, como lo solicitó la parte accionante; 5) La accionante, primero solicitó se conceda la tutela y segundo se determine que autoridad era competente y que de acuerdo al art. 431 del CPP, debería haber sido el juez de ejecución penal, este extremo claramente tiene un tratamiento distinto diferido un medio idóneo como es el recurso de apelación si el caso así lo amerita a objeto de que esta pretensión sea resuelta, estableciéndose que la parte interesada todavía tenía los medios idóneos para poder hacer prevalecer los derechos reclamados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR