SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

II.2.

II.2. El 13 de febrero de 2014, el Juez Primero de Ejecución Penal mediante Resolución 81/2014, rechazó los incidentes de ejecución diferida y detención domiciliaria solicitadas por la ahora accionante, con relación a la ejecución diferida conforme a los arts. 431 y 432 del CPP, aduce que es el Juez o tribunal que conoce la causa, quien tiene competencia para deferir la ejecución de una sentencia; con referencia a la otra solicitud, el art. 197 del CPP, cita que las internas que se encuentran embarazadas de seis meses o más podrán cumplir la condena prevista en detención domiciliaria hasta noventa días después del alumbramiento, lo que en el presente caso no aconteció, “toda vez que la incidentita ya ha dado a luz a su hijo, habiendo planteado de una manera tardía su pretensión” (sic) (fs. 12 y vta.).