SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, que se tramitó en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, donde se dictó sentencia condenatoria de 27 de agosto de 2013, sin tomar en cuenta su evidente estado de gravidez con cuatro meses, condición que se encuentra protegida por el art. 45.V de la Constitución Política del Estado (CPE), sin importar que el legislador estableció una protección a las mujeres privadas de libertad en gestación; en los arts. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 197 de la Ley de ejecución Penal y Supervisión, señalan que la permanencia de mujeres embarazadas en un recinto penitenciario se encuentra prohibido por las leyes y los tratados y convenios internacionales.

Señala que, interpuso incidente de ejecución diferida de la pena, al Juez Primero de Ejecución penal, autoridad que tiene el control y protección de sus derechos y garantías constitucionales en ejecución de sentencia, autoridad que reconoce que al momento de emitirse la sentencia condenatoria, su persona se encontraba en estado de gestación, siendo que su hijo es menor de un año al haber nacido el 1 de enero de 2014, por lo que correspondía se le conceda dicha solicitud, sin embargo se omitió dicho derecho y se permitió que su hijo nazca en prisión, ya que por su corta edad no puede ser separada de su madre. Solicitud que hizo amparada en la SC 1169/2003-R de 19 de agosto.

El Juez referido, por decreto de 16 de septiembre de 2014, sin ingresar a los fundamentos de la petición menos realizar una debida fundamentación determina: “De la revisión del cuaderno de ejecución, se establece que mediante resolución Judicial Nro. 81/2014 de 13 de febrero de 2014 ya se resolvió el incidente de ejecución diferida, planteada por la defensa; por lo que la solicitante deberá efectuar sus peticiones conforme a los datos del proceso”; difiriendo su decisión a otra petición y resolución, cometiendo un acto manifiesto de negativa de justicia; por auto el Juez estaba obligado a emitir una resolución debidamente fundamentada con relación a los nuevos razonamientos jurisdiccionales sobre la competencia del juez de ejecución penal para resolver la ejecución diferida de la pena. En la Resolución 81/2014, el juez aludido señaló que debió ser la autoridad que emitió la sentencia condenatoria la que debe resolver la petición anotada, negando su propia competencia.

Ante lo cual, para agotar todo esfuerzo presentó la misma petición al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, autoridad que dilató la sentencia condenatoria y dispuso su ejecutoria, por cuanto su condición al momento de la ejecutoria era de estar su estado de gestación de cuatro meses, dicha autoridad demandada por decreto de 16 de septiembre de 2014 señaló: “por tanto al no ser la suscrita autoridad jurisdiccional competente para resolver la solicitud de ejecución diferida de la pena interpuesta por Maribel Quispe Calle, la impetrante deberá acudir al Juez Primerio de Ejecución Penal, con el fin de que se resuelva la solicitud planteada”.