Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.3.
II.3. El 15 de septiembre de 2014, Maribel Nilda Quispe Calle mediante memorial presentado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal interpuso incidente de ejecución diferida de pena, misma que mereció la resolución de 16 de septiembre de igual año, donde dicha autoridad declaró no ser competente para resolver la referida solicitud, aduciendo que debe acudir ante Juez Primero de Ejecución Penal con el fin de que se resuelva la solicitud planteada (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR