SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.1.
II.1. El 27 de agosto de 2013, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 438/2013 donde dispuso la aplicación del procedimiento abreviado a favor de Maribel Nilda Quispe Calle y Rolando Quispe Poma, declarando a Maribel Nilda Quispe Calle como autora del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de 9 años de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes; asimismo, se declaró a Rolando Quispe Poma como autor del delito de encubrimiento ilícito previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley 1008, imponiéndole una pena privativa de libertad de 4 años a cumplirse en el Centro Penitenciario del Penal de San Pedro de la ciudad de la Paz, asimismo se impuso mil días multa a razón de 50,00 centavos por día para cada uno de los imputados; una vez ejecutoriada la sentencia debería remitirse antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno para el cumplimiento de la misma y al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro correspondiente (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR