SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
Por otra parte el art. 178 de la CPE, con relación al accionar del órgano judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional en sus disposiciones generales, establece impartir justicia bajo el principio de celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad. Se complementa a ello, el art. 180 de la Ley Fundamental, cuando señala que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes” (las negrillas nos corresponden).
Lo anterior establece que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye una garantía jurisdiccional que el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que una demora injustificada e irrazonable en la tramitación del proceso penal, implica el desconocimiento de la garantía del debido proceso y la violación del principio de celeridad procesal, que puede dar lugar incluso, a la conclusión del proceso cuando los jueces y tribunales de justicia no dirigen e impulsan su tramitación hacia su conclusión dentro de un plazo razonable; toda vez que, ellos tienen la obligación de dirigir el proceso y concluir el mismo en tiempo oportuno y conforme a ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió la tutela
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. Sobre los principios valores y fines del Estado
- III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. De la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.7. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar de atención