SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Para aproximarnos a la interpretación plural del significado de la “Libertad y privación de libertad”, desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, nos remitimos al informe técnico 120/2015 de 24 de marzo, evacuado de la Secretaría Técnica y Descolonización, que en la parte conclusiva señala: “Podemos concluir que la pena privativa de libertad, en la concepción externa a los Pueblos Indígena Originario Campesinos, como aquella que se cumplen en las cárceles, va contra los valores culturales del indígena, por tanto desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, el estar privado de libertad no ayuda al individuo ni a la sociedad, debido a que fomenta la ociosidad o desocupación, generando la pérdida de un integrante de la comunidad, y menos rehabilita, por el contrario induce a las prácticas no aceptadas como el robo, drogadicción entre otros, llevándonos a la reflexión de que la pena en el derecho indígena es más eficaz que las penas en la justicia ordinaria”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió la tutela
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. Sobre los principios valores y fines del Estado
- III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. De la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.7. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar de atención