Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de la acción de libertad y amplió señalando que los arts. 203 de la CPE y 15 de Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que las sentencias constitucionales son de carácter obligatorio y de estricto cumplimiento donde se fija como referencia, plazos para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva entre tres a cinco días, la solicitud de audiencia fue realizada el 10 de octubre de 2014, transcurriendo más de veinte días, sin que el juez jurisdiccional atienda su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió la tutela
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. Sobre los principios valores y fines del Estado
- III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. De la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.7. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar de atención